No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Magistrado. En Italia, los herederos están https://alexisdbwmg.bcbloggers.com/29227532/los-principios-básicos-de-abogados-italia