1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en el https://investigaci-n-de-accident78887.bloggip.com/36210248/los-normatividad-en-sst-diarios