4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. e) Emitir un certificado del mantenimiento diario efectuado, en el que conste o se haga referencia https://medinaempresarialsst.com/red-contra-incendios/